La Columna Económica

La Nueva Ley Orgánica de Minas en Venezuela: ¿Hacia dónde se dirige el mercado del Oro y los Diamantes?

RGRasghill Guerrero Dell’ Ora / Karamakate Consultores

La reciente promulgación de la Ley Orgánica de Minas (Gaceta Oficial N° 7.020 Extraordinario del 16 de abril de 2026) ha marcado un hito definitivo en el marco regulatorio del sector extractivo y comercializador de minerales en Venezuela. Para los inversionistas extranjeros y los operadores que aspiran a transar legalmente con oro y diamantes, este texto normativo redefine las reglas del juego mediante una reestructuración profunda de la gobernanza institucional y los esquemas contractuales.

El Nuevo Paradigma Institucional y Contractual

La ley ratifica que la República ejerce la propiedad inalienable sobre los yacimientos, delegando la rectoría en el Ministerio de Minas y centralizando la fiscalización en la nueva Superintendencia Nacional de la Actividad Minera. Para la comercialización legal del oro y gemas preciosas, el cambio más crítico radica en las modalidades operativas autorizadas: desde empresas 100% estatales y empresas mixtas, hasta corporaciones privadas debidamente autorizadas y minería artesanal registrada.

Luces de la Reforma: Impulso a la Seguridad Jurídica y la Economía

Desde una perspectiva favorable, la legislación introduce incentivos de gran atractivo para el capital internacional:

01

Cláusula de Estabilidad Teórico-Económica (Artículo 71):

Se consagra que los contratos mantendrán los equilibrios económicos financieros originales. Ante modificaciones de orden tributario que afecten negativamente al inversionista, el Ejecutivo está facultado para realizar ajustes compensatorios en regalías y tarifas para restablecer el equilibrio original.

02

Solución de Controversias Flexible (Artículo 9):

Rompiendo con rigideces del pasado, se faculta expresamente a las partes a pactar arbitraje o mecanismos alternativos para dirimir dudas contractuales, sin requerir autorizaciones previas de la Ley de Arbitraje Comercial o la Procuraduría.

03

Financiamiento Ampliado:

Los proyectos a escala pueden apalancarse directamente a través de instituciones bancarias y el mercado bursátil, tanto nacional como internacional.

Sombras de la Ley: Desafíos y Rigideces del Sector

No obstante, el inversionista sofisticado debe evaluar con cautela ciertos factores que restringen la libertad de mercado:

Derecho Preferente del BCV (Artículo 37):
El Banco Central de Venezuela mantiene el derecho preferente para la compra de todo el oro extraído en el territorio. Aunque se fija un límite expedito de cinco (5) días hábiles para que el instituto emisor ejerza la compra en condiciones competitivas de mercado antes de liberar el mineral para su venta a terceros, esto introduce un paso regulatorio obligatorio.

• Preprecariedad en Pequeña Escala: Las Licencias Mineras para pequeña escala se catalogan como títulos precarios, prohibiendo su enajenación, cesión o arrendamiento.

• Régimen Sancionatorio Severo: El ejercicio de la actividad sin los debidos contratos acarrea penas de prisión de hasta 10 años, endureciéndose hasta los 15 años si ocurre en áreas de protección ambiental.

El Acompañamiento Estratégico de Nuestra Firma

Navegar el complejo ecosistema de la minería aurífera y de diamantes bajo la Ley de 2026 exige un blindaje jurídico de primer nivel. En Karamakate Consultores, combinamos una profunda especialización técnica en derecho minero venezolano con una visión estratégica de negocios internacionales y mediación.

Nuestra firma ofrece un acompañamiento integral que abarca desde la estructuración de alianzas con la Corporación Venezolana de Minería (CVM) y la constitución de empresas mixtas, hasta la negociación de las cláusulas de equilibrio económico y la defensa ante la nueva Superintendencia. Aseguramos que su inversión cumpla con los estándares de cumplimiento legal, viabilidad técnica y mitigación de riesgos bajo este nuevo escenario normativo.

En Karamakate Consultores marcamos la diferencia gracias a un equipo de élite que posee una trayectoria invaluable como jubilados del Banco Central de Venezuela (BCV). Esta experiencia directa en el organismo rector de la política aurífera nacional nos otorga un dominio técnico absoluto sobre los procedimientos de compra obligatoria, normativas cambiarias y transacciones de metales preciosos. Respaldados por nuestra sólida preparación como negociadores internacionales y especialistas en derecho corporativo, ofrecemos un blindaje y acompañamiento legal integral para su empresa: desde la estructuración de contratos de gran escala y la mitigación de riesgos regulatorios, hasta la viabilidad de sus inversiones mineras bajo la nueva Ley. Contar con nosotros es tener de su lado a los expertos que diseñaron y aplicaron la doctrina minera y financiera desde el corazón del Estado venezolano.

“El oro y los diamantes venezolanos representan una oportunidad única; nuestro deber es transformarla en una certeza jurídica. ”. 

RG

Rasghill Guerrero Dell’ Ora

asesor legal · Karamakate Consultores

Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB); Posgrado en Derecho del Trabajo (UCAB), Negociación y Resolución de Conflictos (IAEDEN), Estudios en la Universidad Sorbona de París y Coach certificada por el Instituto Internacional de Coaching (ICI, Alemania).

r.guerrero@karamakate.com

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